Definición de RESPONSABILIDAD MINISTERIAL


    La de índole política, civil o criminal que puede recaer sobre los integrantes del gobierno. La política tiene expresiones muy diversas, desde el retiro de la confianza por el jefe del Estado, el que presida el gobierno o el Parlamento, hasta la del propio partido, que obliga moralmcnte a dimitir,o la del electorado, cuando derrota a un ministro que presenta su candidatura o al gobierno en pleno, que queda en minoría frente a otro partido al menos.
    La civil encuadra dentro del marco de la responsabilidad de los funcionarios públicos (v.e.v.), cuyo escalón jerárquico superior integran los ministros. La criminal es cxigible también por delitos cometidos con motivo del ejercicio de sus cargos, con infracción de los altos y graves deberes que el gobierno de la nación exige, En el Const. arg. de 1853 se declara que "cada ministro es responsable de los actos que legaliza: y solidariamente de los acuerdos con sus colegas" (art. 88); donde responsabilidad aparece en sentido neutro: de mérito de autor o de eventual condena por malicia o torpeza en la gestión. Sólo la Cámara de diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senado a los ministros de la nación (los del gobierno central en la federación) en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes, después de haber conocido en ellos y declarado haber lugar a la formación de cfcusa por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes (art. 45).
    En la Const. esp. de 1931 se establecía la responsabilidad de los miembros del Consejo de ministros ante el Congreso: de modo solidario en cuanto a la política del gobierno; e individualmente en su propia gestión ministerial. Además, el presidente del Consejo y los ministros quedaban sujetos a las responsabilidades civil y criminal por infringir la Const. y las leyes. La acusación correspondía al Congreso ante el Tribunal de Garantías Constitucionales (arts. 91 y 92).
    Por curiosos escrúpulos parlamentarios... sentidos ya cuando se contaba con Cortes adictas, se admitieron en España, en el siglo xix, diversos casos en que el gobierno quedaba libre de responsabilidad por los actos de invasión de atribuciones legislativas. Así, en 1867, en las postrimerías del reinado de Isabel II, a favor de Cánovas del Castillo, por reformas en Cuba y Puerto Rico; y en 1898, a favor de Sagasta, por la publicación de un Decreto de régimen autonómico en las Antillas.
    Particular responsabilidad de los ministros la integra el refrendo (v.e.v.).


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