Definición de RESPONSABILIDAD DEL ESTADO


    Como persona de Derecho Público, sólo es posible hablar de responsabilidad civil; y ello corresponde a concepto relativamente moderno, ya que en tiempos antiguos el Estado, como soberano, o el soberano, como Estado, eran irresponsables.
    En los daños y perjuicios que el Estado, por medio de sus agentes, cause, la responsabilidad civil sigue las normas generales en la materia.
    De los Poderes del Estado, el legislativo no incurre en responsabilidad por la aprobación de las leyes y efectos de su aplicación. Donde existe progreso en las garantías cívicas, sólo se concede en su caso el recurso de inconstitucionalidad de las leyes, para dejarlas sin efecto en mayor o menor medida; pero cuya idea es independiente de la responsabilidad indemnizadora; porque cabe impugnar la^ constitu- cionalidad de una ley sin haber recibido daño alguno, ni el actor ni otro; mientras la responsabilidad tiene una finalidad económica en todo caso.
    El Trib. Supr. esp. ha declarado que la observancia y aplicación de las leyes elaboradas poi la representación nacional, sancionadas por el jefe del Estado y promulgadas por el Poder ejecutivo, no pueden motivar resarcimientos, salvo establecerlos las leyes mismas.
    Por actos administrativos, sí, cabe responsabilidad a través de los funcionarios públicos; aunque, en cuanto a la Administración pública en sí, la responsabilidad es muy relativa, por traducirse en compensaciones, como en la expropiación forzosa, (v. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y MINISTERIAL.) Con respecto a la Administración de justicia, el Estado respondo a través de las faltas o delitos de sus representantes en este Poder: los jueces o magistrados. (v. RESPONSABILIDAD JUDICIAL.)

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