- El Estatuto orgánico esp. determina las reglas rectoras de la exigencia de la responsabilidad del Ministerio público tanto en el orden penal como en el civil; aunque en verdad sea muy rara, por el prestigio del cuerpo, su libertad de acción y porque, de no traducirse en el fallo, poco3 letrados se animan a esta reclamación, que envuelve además al tribunal sentenciador.
Cabe exigir a los funcionarios del Ministerio público el resarcimiento de los daños y perjuicios estimables pecuniariamente que originen a los particulares, corporaciones y al mismo Estado. La demanda sólo puede interponerse cuando la causa haya terminado por aulo o sentencia firme. Y ha de entablarse antes de los 6 meses de la resolución judicial o acto procesal que haya puesto fin a las actuaciones. Se requiere, además, haber reclamado oportunamente contra la falta del fiscal. Ha de acompañar a la demanda la certificación de la resolución que haya puesto término a la causa y de las actuaciones que se supongan lesivas.
£1 juicio se ajusta al declarativo de mayor cuantía. Conoce del litigio el juez de primera instancia si se dirige contra fiscal municipal; las salas de lo civil dfi las audiencias territoriales, cuando se trata de las categorías inferiores del Ministerio fiscal; la sala civil del Trib. Supr., cuando corresponda la responsabilidad de funcionarios de categoría fiscal intermedia; y el Trib. Supr. en pleno, si se dirige la demanda contra las jerarquías máximas del cuerpo fiscal. (v. los arts. 132 y ss. del Regí, de 1927.) La responsabilidad criminal de los fiscales (la acusación contra los acusadores) está autorizada también por las delitos que en el ejercicio de su cargo cometan; y por supuesto, por los comunes, sujetos a reglas ordinarias, salvo en la competencia de los tribunales en las categorías superiores.
Para exigirla se requiere: 19 querella del mismo Ministerio fiscal por orden del fiscal del Trib. Supr.; de tratarse de éste, »e precisaría orden del gobierno o previo relevo de su» funciones y disposición del sucesor; 29 por acuerdo del tribunal competente, previa audiencia del superior del presunto culpable.
Son competentes para conocer de las acusacioncs contra fiscales municipales y grados inferiores del cuerpo fiscal, las audiencias provinciales;en las categorías intermedias, las audiencias tvrriloriales en pleno; en las querellas dirigidas contra los escalones superiores fiscales, la sala de lo criminal del Trib. Supr.; y de la acusación concretada y admitida.contra el fiscal de este tribunal, el mismo en pleno (arts. 142 del rcgl. cit.).
Los miembros del Ministerio fiscal, como todo cuerpo administrativo jerárquico, están sometidos además a la responsabilidad disciplinaria, que corresponde hacer efectiva a los superiores del infractor; ya sea de oficio, ante comunicación de un juez o tribunal, por denuncia de parte o por orden del Poder ejecutivo, a través del ministro de Justicia, (v. RESPONSABILIDAD JUDICIAL.)
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