Definición de RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO FISCAL


    El Estatuto orgánico esp. determina las reglas rectoras de la exigencia de la responsabilidad del Ministerio público tanto en el orden penal como en el civil; aunque en verdad sea muy rara, por el prestigio del cuerpo, su libertad de acción y porque, de no traducirse en el fallo, poco3 letrados se animan a esta reclamación, que envuelve además al tribunal sentenciador.
    Cabe exigir a los funcionarios del Ministerio público el resarcimiento de los daños y perjuicios estimables pecuniariamente que originen a los particulares, corporaciones y al mismo Estado. La demanda sólo puede interponerse cuando la causa haya terminado por aulo o sentencia firme. Y ha de entablarse antes de los 6 meses de la resolución judicial o acto procesal que haya puesto fin a las actuaciones. Se requiere, además, haber reclamado oportunamente contra la falta del fiscal. Ha de acompañar a la demanda la certificación de la resolución que haya puesto término a la causa y de las actuaciones que se supongan lesivas.
    £1 juicio se ajusta al declarativo de mayor cuantía. Conoce del litigio el juez de primera instancia si se dirige contra fiscal municipal; las salas de lo civil dfi las audiencias territoriales, cuando se trata de las categorías inferiores del Ministerio fiscal; la sala civil del Trib. Supr., cuando corresponda la responsabilidad de funcionarios de categoría fiscal intermedia; y el Trib. Supr. en pleno, si se dirige la demanda contra las jerarquías máximas del cuerpo fiscal. (v. los arts. 132 y ss. del Regí, de 1927.) La responsabilidad criminal de los fiscales (la acusación contra los acusadores) está autorizada también por las delitos que en el ejercicio de su cargo cometan; y por supuesto, por los comunes, sujetos a reglas ordinarias, salvo en la competencia de los tribunales en las categorías superiores.
    Para exigirla se requiere: 19 querella del mismo Ministerio fiscal por orden del fiscal del Trib. Supr.; de tratarse de éste, »e precisaría orden del gobierno o previo relevo de su» funciones y disposición del sucesor; 29 por acuerdo del tribunal competente, previa audiencia del superior del presunto culpable.
    Son competentes para conocer de las acusacioncs contra fiscales municipales y grados inferiores del cuerpo fiscal, las audiencias provinciales;en las categorías intermedias, las audiencias tvrriloriales en pleno; en las querellas dirigidas contra los escalones superiores fiscales, la sala de lo criminal del Trib. Supr.; y de la acusación concretada y admitida.contra el fiscal de este tribunal, el mismo en pleno (arts. 142 del rcgl. cit.).
    Los miembros del Ministerio fiscal, como todo cuerpo administrativo jerárquico, están sometidos además a la responsabilidad disciplinaria, que corresponde hacer efectiva a los superiores del infractor; ya sea de oficio, ante comunicación de un juez o tribunal, por denuncia de parte o por orden del Poder ejecutivo, a través del ministro de Justicia, (v. RESPONSABILIDAD JUDICIAL.)

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