- La aneja a un acto u omisión penado por la ley y realizado por persona imputable, culpable y carente de excusa absolutoria. Se traduce en la aplicación de una pena: privativa de libertad, pecuniaria, limitadora de derechos, de índole moral, contra la vida misma y de otras clases.
De los delitos y faltas son responsables criminalmente: 3.9 los autores; 29 los cómplices; 39 los encubridores (v.e.v.), determina el art. 12 del Cód. Pen. esp. No obstante, de las faltas y delitos cometidos por la imprenta, grabado u otra forma mecánica de reproducción, la radiodifusión u otro medio de publicidad responden tan sólo los autores.
La responsabilidad criminal no surge, o se desvanece la acusación, por las circunstancias eximentes, disminuye por las atenuantes y aumenta a causa de las agravantes (v.e.v.) sobre los tipos normales de penalidad establecidos al describir las diversas figuras do delito.
Desparece esta deuda moral o la condena aplicada por las causas que determinan la extinción de la responsabilidad penal (v.e.v.; y, además, RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DELITO).
[Inicio] >>