- La cxigible por culpa do tercero, cuando medie dolo o culpa, y aun por declaración legal sin acto ilícito ni negligencia del declarado responsable. Fundándose en un criterio de relación de causalidad, la responsabilidad txY/acóntractnal va evolucionando del criterio antiguo subjetivo (de autentica responsabilidad por culpa) al moderno sistema objetivo, aun sin culpa, sin más que el hecho de ser autor del daño o perjuicio.
E11 el Cód. Civ. esp., la responsabilidad exlracon- tractual se establece como causa de las obligaciones nacidas de delito o cuasidelito. "El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado" (art. 1.902).
Surgen de ahí los sujetos de esta responsabilidad: la .victima, el perjudicado por el daño (o sus causa- habientes) y el responsable, el autor culpable o doloso de los hechos. El elemento objetivo lo configura el daño, porque el simple desagrado u otro elemento psicológico carece de relieve económico jurídico, fundamento de esta responsabilidad. El elemento subjetivo lo integra la "culpa" (en realidad "dolo" en el pensamiento del legislador, por conciencia y voluntad del daño) y la "negligencia" (en mejor técnica, "culpa" estricta: el descuido, ignorancia o imprudencia, sin deseo de causar el perjuicio).
£1 caso fortuito, según declaración de la jurisprudencia esp., impide el nacimiento de esta responsabilidad extracontr actual, y también si el daño es consecuencia de la naturaleza de la cosa. La acción para indemnizar daños y perjuicios de e§ta índole requiere justificarlos debidamente como consecuencia necesaria de la acción u omisión imputable a la persona natural o jurídica demandada, por razón de su culpa o negligencia (sent. del 29 de mayo de 1915).
No hay responsabilidad por los actos lícitos, declaran otros fallos, que también reservan la determinación del resarcimiento al tribunal. En otra sentencia importante, del 25 de enero de 1933, el Trib. Supr. esp. adopta criterio independiente, al declarar que: "La jurisprudencia no puede tomar parte en la discusión filosófica que agrupa, de un lado, a los partidarios de la causa eficiente; y de otro, a los que más bien se apoyan en el principio de razón suficiente; ni adoptar una posición intermedia, a favor de la conditio sine qua non, o del factor predominante, o de la circunstancia principal, o de cualquier otro momento causal propugnado por técnicos extranjeros; y acaso bastaría para orientar a los tribunales de justicia en la resolución de los problemas concretos, llamar su atención hacia el pensamiento compensador de la ley cuando trata de remediar la lesión sobrevenida en las facultades o patrimonio de una persona o consecuencia de la acción u omisión con la indemnización exigible al autor de ésta; o todavía, con menor compromiso, sería suficiente encaminar su actuación hacia la valoración de las condiciones o circunstancias que el buen sentido señalara en cada caso como índice de responsabilidad dentro del infinito encadenamiento de causas y efectos".
La responsabilidad por culpa puede serlo sin culpa del responsable, a través de una declaración legal que atribuye las consecuencias de actos ajenos a personas que deben cuidar de los reales autores, o cuando los hechos se deben a animales o a cosas, (v. RESPONSABILIDAD POR HECHOS AJENOSDE ANIMALES y DE COSAS.) La acción para exigir esta responsabilidad prescribe al año de haber sabido el daño o perjuicio el agraviado (art. 1.968 del Cód. Civ. esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual