- La determinada legalmente sin hecho propio que constituya deliberada infracción actual del orden jurídico ni intencionado quebranto del patrimonio ni de los derechos ajenos. En lo civil surge como resarcimiento por la relación de causalidad entre acción u omisión y el resultado dañoso o perjudicial para otro. En lo penal, la responsabilidad objetiva se orienta hacia la aplicación de medidas de seguridad sin haber delinquido, por el peligro advertido en el sujeto, o por él puesto de relieve a través de su género de vida o reacciones especiales.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual