Definición de RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD


    La Ley Hipotecaria esp. afecta a la responsabilidad civil de e9tos registradores su fianza, en primer término; y luego, todos sus demás bienes, para resarcir los1 daños y perjuicios que causen.
    Determinan esta responsabilidad los supuestos siguientes: 19 no asentar en el Diario, no inscribir o no anotar preventivamente en tiempo y forma los títulos hábiles que sean presentados en el Registro; 29 por errores o inexactitudes en inscripciones, anotaciones, cancelaciones y notas marginales; 39 por no cancelar, sin fundado motivo, o por omitir el asiento de alguna nota marginal; 49 por cancelar sin los requisitos legales; 59 por error u omisión en las certificaciones de inscripción o libertad de los inmuebles y derechos reales, o por no expedir las certifica- . ciones que correspondan (art. 296).
    Cabe desde luego exigir del registrador el importe de lo perdido por su error, negligencia o malicia. Si la pérdida es de una hipoteca, el registrador está obligado a proporcionar otra igual, o a depositar la cantidad asegurada, para responder de la misma al vencimiento.
    La acción dura un año desde que el perjudicado conozca el perjuicio; y en todo caso se beneficia con el plazo prescriptivo de las acciones personales (15 años). Es competente el juzgado de primera instancia a que corresponda el Registro cuyo titular sea presunto responsable (arts. 300 y ss. de la ley cit.).


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