Definición de RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS


    La que corresponde exigir a todos los funcionarios del orden gubernativo, desde ministro hasta agente de la autoridad, que en el ejercicio de su cargo infrinjan, con actos u omisiones, algún precepto cuya observancia les haya sido reclamada por escrito; que implica la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados al reclamante por las infracciones legales señaladas. Igual responsabilidad es exigiblc a quienes ejerzan funciones en la administración municipal o provincial, sean designados por el gobierno, por ministerio de 3a ley o por elección popular, declara el art. 19 de la Ley esp. de 1904, dedicada a esta materia, y donde se desenvuelve el escueto precepto del Cód. Civ., que dice: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado" (art. 1.902). La obligación que impone el art. anterior, es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder... El Estado es responsable en ese aspecto cuando obra por mediación de un agente especial; pero no cuando el daño hubiese sido causado por el funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada, en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en el art. anterior" (art. 1.903).
    La responsabilidad la asume plenamente, con descargo total para el inferior, el jefe o superior jerárquico que aprueba expresamente la infracción lesiva, sea por acción o por omisión.
    La acción corresponde al perjudicado, a sus legítimos representantes y eausahabientes. Puede ejercerla asimismo toda corporación cuya existencia esté legalmente autorizada, siempre que obre a requerimiento del perjudicado y por subrogación en sus derechos.
    Cabe iniciar la demanda apenas conste la infracción, aunque no sea definitiva la resolución, y ya se trate del punto principal o de cualquier incidente o trámite. Prescribe la acción al cabo de un año.
    La responsabilidad se exige, por lo general, ante la respectiva audiencia territorial; y en los funcionarios de mayor categoría, ante el Trib. Supr.


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