- La que recae sobre éstos cuando en el desempeño de sus funciones causan un daño o perjuicio infringiendo las leyes por negligencia o ignorancia inexcusable. ] También, la aneja a la responsabilidad penal, cuando el mal sea causado de propósito o por gravísima falta profesional.
Esta responsabilidad sólo puede exigirse a instancia de parte interesada (del perjudicado y de sus eausahabientes) en juicio ordinario y ante el tribunal superior inmediato al que hubiere incurrido en ella (art, 903 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
La demanda de responsabilidad civil no puede interponerse hasta quedar copcluído por sentencia firme el pleito o causa en que se suponga causado el agravio. La acción prescribe a los 6 meses de firme el auto o sentencia por los cuales se pretenda exigir responsabilidad.
Requiere también, más que para defensa previa de los jueces, para evitar una perpetua discusión de los órganos judiciales en su aspecto personal, que se hayan utilizado a su tiempo los recursos legales contra la resolución que se considere ofensiva, y reclamado oportunamente durante el pleito.
Con la demanda han de acompañarse estos documentos: 19 certificación de la sentencia, auto o providencia que se estime lesiva; 29 actuaciones que en concepto de la parte conduzcan a demostrar la infracción de ley o trámite o solemnidad mandados observar so pena de nulidad, y reclamaciones y recursos presentados; 3* sentencia o auto firme que haya puesto término a la causa.
La sustanciación de este juicio seguirálas líneas del declarativo de mayor cuantía.
La competencia es la jerárquica. Exigida la responsabilidad de un juez municipal, entenderá el de primera instancia; cuya sentencia es apelable en ambos efectos. Las salas de lo civil de las audiencias territoriales conocerán en primera y única instancia de la responsabilidad civil contra los jueces de primera instancia; y cabrá el recurso de casación en su caso. El Trib. Supr. conoce en única y definitiva instancia, sin recurso ulterior, en las causas de responsabilidad de los magistrados de las audiencias. Si, por último, se exige la responsabilidad de un magistrado del más alto tribunal, conoce de ella el tribunal en pleno, con exclusión de los magistrados de la sala que sean objeto de la causa.
La sentencia absolutoria condenará en costas al demandante; pero las impondrá a los demandados cuando en todo o en parte se acepte la demanda. En caso alguno la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el juicio correspondiente.
Apreciada la responsabilidad civil de un juez o magistrado, se comunicarán los autos al fiscal, una vez {irme la sentencia; por si hay mérito? para exigir responsabilidad criminal, a fin de que inste y proponga lo conducente, (v. los arts. 904 a 918 de la ley cit.)
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