- La derivada de la navegación aérea, por dolo, simple culpa u objetivamente. En el aspecto de comercio aéreo, la responsabilidad se rige por los contratos con cargadores y pasajeros; como circulación, de acuerdo con las normas que regulan la aeronavegación, sobre todo en los aterrizajes y despegues, en los vuelos sobre poblaciones y en las precauciones de los viajes nocturnos y en malas condiciones de visibilidad o atmosféricas. Además existe la responsabilidad por daños a terceros, como en los casos de caída sobre personas o propiedades ajenas, contingencia tan desgraciada y peculiar como frecuente.
Con respecto a los tripulantes, las empresas aéreas tienen la consideración de empresarias; por lo cual los daños sufridos en actos de servicio (en vuelo y en tierra) se consideran accidentes del trabajo. En relación con los pasajeros, cargas y equipajes, la responsabilidad aeronáutica tiende a utilizar los t:toi
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