Definición de RESPONSABILIDAD AERONAUTICA


    La derivada de la navegación aérea, por dolo, simple culpa u objetivamente. En el aspecto de comercio aéreo, la responsabilidad se rige por los contratos con cargadores y pasajeros; como circulación, de acuerdo con las normas que regulan la aeronavegación, sobre todo en los aterrizajes y despegues, en los vuelos sobre poblaciones y en las precauciones de los viajes nocturnos y en malas condiciones de visibilidad o atmosféricas. Además existe la responsabilidad por daños a terceros, como en los casos de caída sobre personas o propiedades ajenas, contingencia tan desgraciada y peculiar como frecuente.
    Con respecto a los tripulantes, las empresas aéreas tienen la consideración de empresarias; por lo cual los daños sufridos en actos de servicio (en vuelo y en tierra) se consideran accidentes del trabajo. En relación con los pasajeros, cargas y equipajes, la responsabilidad aeronáutica tiende a utilizar los t:toi La responsabilidad por la caída del aparato o de algún objeto lanzado desde él, aun por necesidad (como el lastre), obliga a resarcir, por la relación de causa a efecto sencillamente, de no mediar culpa, (v. ABORDAJE DE AERONAVES.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...