- Es preciso que se lleve a efecto, en cuanto a la del testador, • el testamento ológrafo y en el cerrado, por parientes u otras personas de su conocimiento, para la protocolización (v.e.v.) de las disposiciones de pítima voluntad.
En el orden penal, el reconocimiento de letra, sea por los sospechosos en los escritos que prueben contra ellos, sea por testigos o peritos a favor o en contra de los acusados, ofrece capital interés en las falsificaciones de documentos, en los anónimos amenazadores, en las injurias por escrito, y en otras formas delictivas en que suelen emplearse documentos o anotaciones: traición, rebelión, estafas, relaciones personales comprometedoras, etc.
En el enjuiciamiento civil, cuando una parte se niegue a reconocer la letra que suponga suya el adversario, el juez puede compeler a aquélla a que en el acto forme un cuerpo de escritura que le dicte el juez. De negarse, puede estimarse por confesa en el reconocimiento del documento impugnado (art. 608 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
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