Definición de RECONOCIMIENTO DE FACTO


    En las relaciones internacionales entre Estados, declaración oficial de uno de ellos de estar dispuesto a mantenerlas con el gobierno de otro, surgido de una revolución o parecido hecho violento en la sucesión de la jefatura del Estado o del gobierno. Suele fundarse en el solo hecho de asegurar el movimiento triunfante el orden público y ejercer los poderes estatales; pero sin que implique admisión del procedimiento ni la legalidad de las autoridades de hecho. En la práctica, es suficiente para cambiar representantes y celebrar tratados, (v. RECONOCIMIENTO DE JURE.)

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