No hay relación laboral entre el caddie y la entidad deportiva donde desarrolla sus actividades


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    El Superior Tribunal confirmó lo dispuesto en las instancias anteriores y desestimó la pretensión del actor quien alegaba existencia de relación laboral con el club donde se desenvolvía como caddie y profesor de golf al amparo de la presunción prevista por el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, resaltando que la retribución provenía de los socios y no de la institución la que además de no organizar ni controlar ninguna de sus tareas tampoco se beneficiaba con ellas manteniendo siempre su relación comercial con los golfistas quienes decidían contratarlo o no.

    SENTENCIA
    Corrientes
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
    CORRIENTES, CORRIENTES
    31 de Julio de 2025
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    Carátula: Sena, Rafael Javier vs. Golf Club Corrientes S.A. y/u otro s. Indemnización

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