- Aceptación, sin reserva alguna, del cambio político revolucionario acaecido en otro Estado, por un gobierno que declara así su voluntad de mantener relaciones diplomáticas y de toda índole pacífica con el triunfante por la fuerza. Las afinidades ideológicas, las conveniencias nacionales o la apreciación auténtica de interpretar un sentimiento predominante contra el régimen ilegal o despótico llevan a otorgar el reconocimiento de jure, contrapuesto al reconocimiento de facto (v.e.v.).
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