Definición de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LOS ACUSADOS


    Es judicial este reconocimiento por efectuarse en juicio9 pero no por hacerlo el juez, aunque deba presenciarlo. Se exige tal reconocimiento a cuantos hagan cargo a determinada persona, si el juez, el inculpado o los acusadores estiman precisa la diligencia para identificación del acusado, a fin de que no exista duda sobre la persona a que se hace referencia.
    La diligencia del reconocimiento se practica según la llamada rueda de presos o detenidos, en que pueden mezclarse quienes no lo sean. Los acusados son puestos a la vista del que haya de identificar a la persona que deba s.er reconocida en unión de otros individuos de circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todos ellos, o desde lugar en que no pueda ser visto )a juicio del juez), el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda o grupo la persona a que se refiere en sus declaraciones, y la señalará de modo claro. Se hará constar el nombre de todos los que hayan integrado el grupo.
    Si son varios los que tienen que reconocer a uno, lo harán por separado, y sin comunicación mientras tanto entre sí. Si uno ha de reconocer a varios, cabe acumular el reconocimiento (arts. 368 a 370 de la Ley de Enj. Crim. esp.). (v. IDENTIFICACIÓN DE ACUSADOS, RUEDA DE PRESOS.)

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