Definición de RECONOCIMIENTO DE POSESIÓN


    El que se haga de la ajena tiene por efecto interrumpir la posesión propia en cuanto a la prescripción adquisitiva; y ese reconocimiento del derecho del dueño puede ser expreso o tácito (art. 1.948 del Cód. Civ. esp.). (v. RECONOCIMIENTO DE CENSO.)

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