Definición de RECONOCIMIENTO DE MERCADERÍAS TRANSPORTADAS


    Cuando el consignatario de éstas no pueda ser hallado, p se niegue a recibir las mercaderías, el porteador podrá depositarlas judicialmente, con certificación del estado, por medio de reconocimiento de uno o dos peritos nombrados por el juez (art. 197 del Cód. de Com. arg.).
    El destinatario, por su parte y a su costa, aun no presentando señales exteriores de avería lo transportado, puede comprobar, en momento de la entrega, el estado de las mercaderías. El porteador puede también, en el momento de la recepción, exigirle al consignatario la apertura y reconocimiento de los bultos; y, de negarse éste, queda aquél libre de toda responsabilidad, salvo provenir de fraude o infidelidad (art. 198). (v. los arts. 357 y 367 del Cód. de Com. esp.)

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