- Por razones de moralidad, y más aún de respeto a la maternidad, el Cód. Civ. arg. prohibe de manera rotunda todo reconocimiento judicial del embarazo, o el depósito judicial de la embarazada, o el reconocimiento del parto, en el acto o después, y ello aunque haya requerimiento de la mujer y autorización del marido (art. 78).
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