Definición de RECONOCIMIENTO EN COMPRAVENTA MERCANTIL


    En la venta sobre muestras o calidad conocida, el comprador no puede rehusar el recibo de los géneros si se ajustan a aquéllas o a ésta. El vendedor tiene, en caso de oposición del adquirente, derecho al reconocimiento de las mercaderías por peritos (art. 456 del Cód. de Com. arg.). Cuando los géneros se entreguen en fardos o cubiertas que impidan su examen y reconocimiento, el comprador puede, dentro de los tres días, reclamar contra el vendedor por falta de cantidad o vicio de calidad (art. 472). (v. el art. 427 del Cód. de Com. esp.)

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