- La negligencia del liquidador de la quiebra es causa de su remoción, ya de oficio, ya a instancia de cualquier acreedor (art. 1.471, reformado, del Cód. de Com. arg.). Además, el descuido en cuanto a cualquiera de sus obligaciones es motivo para que pierda todo derecho a percibir honorarios por su trabajo (art. 1.534).
Determina la quiebra culpable, entre otras causas, la negligencia del comerciante por cualquier acto que haya perjudicado a sus acreedores (art. 117 del Cód. Pen. arg.). (v. QUIEBRA CULPABLE.)
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