- Si pro vienen de su culpa o negligencia, el porteador responde de las averías o pérdidas de las cosas transportadas; y la falta consiste en haber dejado de emplear los medios o precauciones practicadas, en circunstancias idénticas por personas diligentes* (art. 176 del Cód. de Com. arg.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual