- Los socios capitalistas y los acreedores sociales tienen contra el socio industrial todas las acciones legales contra el mandatario infiel, negligente o culpable (art. 391 del Cód. de Com. arg.). Todo daño que por negligencia se cause a los intereses de la sociedad constituye a su autor en la obligación de indemnizarlo, sin que pueda alegar compensación con el lucro por su industria proporcionado en otros negocios (art. 413). La negligencia de los liquidadores los torna responsables, frente a los socios, de cualquier perjuicio para la masa común. Si la negligencia es culpable, cabe destituirlos, y no abonarles la retribución de su trabajo (art. 440).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual