Definición de NEGLIGENCIA EN LA SOCIEDAD


    Los socios capitalistas y los acreedores sociales tienen contra el socio industrial todas las acciones legales contra el mandatario infiel, negligente o culpable (art. 391 del Cód. de Com. arg.). Todo daño que por negligencia se cause a los intereses de la sociedad constituye a su autor en la obligación de indemnizarlo, sin que pueda alegar compensación con el lucro por su industria proporcionado en otros negocios (art. 413). La negligencia de los liquidadores los torna responsables, frente a los socios, de cualquier perjuicio para la masa común. Si la negligencia es culpable, cabe destituirlos, y no abonarles la retribución de su trabajo (art. 440).


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