- En la dote estimada, como la propiedad de los bienes se transmite al marido, y a éste corresponde el incremento o deterioro, la negligencia sólo le perjudica a él, obligado a la restitución de lo recibido o de su valor. Distinta solución se plantea en la dote inestimada, cuya dueña es la mujer, aunque sea administrada asimismo por el marido; entonces, los deterioros o incrementos son de la consorte, pero su cónyuge responde del deterioro que por su culpa o negligencia sufran tales bienes (arts. 1.347 y 1.360 del Cód. Civ. esp.).
En relación con los gananciales, el marido es el administrador legal (aunque se admita que por capitulaciones lo pueda ser la mujer), y relevado de rendición de cuentas; pero su límite se encuentra en el fraude de los derechos de su mujer, lo cual implica malicia; por tanto, no parece responder de negligencia en esta administración; ya que al menos la mitad de los bienes son suyos, y en lo propio no existe responsabilidad de este género. Sólo cabría adoptar medidas en caso de prodigalidad.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual