- Cuando este accidente obedezca a negligencia del capitán o de la tripulación, todo el daño causado al buque o a la carga deberá ser sufrido por el capitán que hubiera causado el abordaje (art. 1.262 del Cód. de Com. arg.). Se presume que el abordaje es fortuito, salvo probarse la negligencia del capitán o de la tripulación (art. 1.267). De existir práctico a bordo, el capitán puede exigirle la indemnización que fuese condenado a pagar (art. 1.272).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual