Definición de NEGLIGENCIA EN ABORDAJE


    Cuando este accidente obedezca a negligencia del capitán o de la tripulación, todo el daño causado al buque o a la carga deberá ser sufrido por el capitán que hubiera causado el abordaje (art. 1.262 del Cód. de Com. arg.). Se presume que el abordaje es fortuito, salvo probarse la negligencia del capitán o de la tripulación (art. 1.267). De existir práctico a bordo, el capitán puede exigirle la indemnización que fuese condenado a pagar (art. 1.272).


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