- De no probar que han obrado con toda la diligencia de un buen padre de familia, para prevenir el daño causado por sus representados, responden por la culpa o negligencia de los hijos menores, los padres; de los pupilos incapacitados, sus tutores (art. 1.903 del Cód. Civ. esp.). La prescripción surte efectos, en cuanto a la extinción de los derechos y acciones, frente a toda clase de personas; ahora bien, a las personas impedidas de administrar sus bienes (los menores, incapacitados o ausentes) queda a salvo el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos, cuando la negligencia de éstos haya sido causa de la prescripción (art. 1.932).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual