Definición de NEGLIGENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL


    De no probar que han obrado con toda la diligencia de un buen padre de familia, para prevenir el daño causado por sus representados, responden por la culpa o negligencia de los hijos menores, los padres; de los pupilos incapacitados, sus tutores (art. 1.903 del Cód. Civ. esp.). La prescripción surte efectos, en cuanto a la extinción de los derechos y acciones, frente a toda clase de personas; ahora bien, a las personas impedidas de administrar sus bienes (los menores, incapacitados o ausentes) queda a salvo el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos, cuando la negligencia de éstos haya sido causa de la prescripción (art. 1.932).


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