Definición de NEGLIGENCIA EN LOS CHEQUES


    Procediendo! de buena fe y sin negligencia, no responde de su valor el banquero que pague el cheque que, en el momento de la presentación, parezca cruzado o que, siéndolo, no se notara en las líneas al haber sido borradas o sufrido adición o modificación (art. 831 del Cód. de Com. arg.). Igual efecto se produce, al considerar hecho el pago al verdadero dueño, si un cheque cruzado pasa a manos de un tercero, y el banquero sobre quien se libra lo paga de buena fe y sin negligencia a otro banquero, y el cruzamiento es general; o al banquero nombrado o uno autorizado para cobrar, si es especial (art. 832). Si procediendo igual, el banquero acredita en la cuenta de un cliente un cheque cruzado en general o es- pecialmente a su nombre, cuando tal cliente no tenía derecho alguno sobre el cheque, o si su derecho era vicioso, no incurre, por razón de haber aceptado el pago, en responsabilidad alguna respecto al propietario verdadero (art. 833). (v. CHEQUE CRUZADO.)

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