- Si éstos causan aquéllos por negligencia propia, sean dependientes o domésticos loa subordinados, el principal que haya pagado la reparación puede repetir contra e) culpable (art. 1.123 del Cód. Civ. arg.). (v. el art. 1.904 del Cód Civ. esp.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual