- Condenado a restituir los frutos^ el poseedor de buena fe responde de los que haya percibido y de los que por su negligencia haya dejado de percibir (art. 2.433 del Cód. Civ. arg.). Para el Cód. Civ. esp., el poseedor de buena fe sólo responde de la pérdida o deterioro que se deba a dolo; mientras el de mala fe responde de todos, hasta de los provenientes de fuerza mayor, si retrasa la entrega (art/ 457).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual