- El acreedor anticrético está obligado a cuidar el inmueble y proveer a su conservación. Si, por su culpa o negligencia, el inmueble sufre detrimento, debe repararlo; y si abusa de sus facultades, puede ser condenado a restituir el inmueble aun antes de ser pagado el crédito (art. 3.258 del Cód. Civ. arg.).
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