- Aun voluntaria la relación en su comienzo, una vez ingerido en la esfera patrimonial de otro, con buen propósito por supuesto, el gestor oficioso debe desempeñar su "encargo" (tácito o presunto cuando más) con toda la diligencia de un buen padre de familia; porque, en otro, caso, habrá de indemnizar los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione. Según las circunstancias, los tribunales pueden moderar la importancia del resarcimiento (art. 1.389 del Cód. Civ. esp.). (v. GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS.)
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