Definición de NEGLIGENCIA DEL GESTOR OFICIOSO


    Aun voluntaria la relación en su comienzo, una vez ingerido en la esfera patrimonial de otro, con buen propósito por supuesto, el gestor oficioso debe desempeñar su "encargo" (tácito o presunto cuando más) con toda la diligencia de un buen padre de familia; porque, en otro, caso, habrá de indemnizar los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione. Según las circunstancias, los tribunales pueden moderar la importancia del resarcimiento (art. 1.389 del Cód. Civ. esp.). (v. GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS.)

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