- Acción real que compete al dueño de una finca libre, para oponerse a quien pretende tener sobre ella alguna servidumbre; a fin de obtener la declaración dé libertad, al menos «n cuanto a tal gravamen, y la condena del perturbador ai resarcimiento de los Safios y perjuicios causados; con apercibimiento, además, de que en lo sucesivo se abstenga de atribuirse derechos que no tiene o de intentar ejercerlos, con usurpación de las legitimas facultades del dueño absoluto.
Acerca de su contenido y procedencia, v. ACCIÓN NEGATORIA. Se contrapone, a la acción confesoria (v.e.v.), tendiente al justo reconocimiento de un derecho real, desconocido o perturbado.
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