Definición de MANDATO MANCOMUNADO


    Aquel en que la responsabilidad de los mandatarios se rige por las reglas de las obligaciones mancomunadas (v.e.v.) ; es decir, la de cada uno por partes iguales, proporcionales o prefijadas. "La responsabilidad de dos o más mandatarios, aunque hayan sido instituidos simultáneamente, no es solidaria si no se ha expresado así" (art. 1.723 del Cód. Civ. esp.). (v. MANDATO CONJUNTO y SOLIDARIO.)

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