Definición de MANDATO GENERAL


    Una de las formas que puede revestir aquel contrato, fundándose en 1& extensión de las facultades. El mandato general comprende todos los negocios del mandante, dicen con fórmula sin duda exagerada los Códigos Civiles arg. y esp.; ya que toda la capacidad o la personalidad jurídica del mandante no es posible transmitirla al mandatario; porque aquél conserva al menos la facultad de revocar el mandato y la de exigir razón y cuenta del mandato al mandatario, negocios que no puede renunciar acumulativamente. Además, ciertas facultarles son privativas; como la patria potestad, la autoridad marital, etc. Frente a esa dilatación infinita, la misma ley pone linderos, bastante reducidos; porque "el mandato concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración" (art. 1.713 del Cód. Civ. esp.); y quizás no pudiera enumerar todos los demás posibles el más experto jurista. Como conclusión, cabe sostener que el poder o mandato especial puede ser más amplio que el general; porque éste sólo implica la administración; y basta con que uno especial enumere la administración y cualquiera otra facultad (la de vender, por ejemplo) para que sea más extenso. (v. MANDATO ESPECIAL.) (3.157, 3.158.)

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