- La gestión verificada gratuitamente, sin percepción de dinero, ni otro objeto o ventaja económica, a favor y por cuenta de otro, del mandante. El mandato se supone gratuito a falta de pacto en contrario; a menos que el mandatario tenga por ocupación efectuar tales servicios (arts. 1.711 del Cód. Civ. esp. y 1.871 del arg.).
El mandato gratuito no significa en modo alguno que el mandatario no pueda percibir fondos. En primer término, los gastos del contrato corren por cuenta del mandante; además, si los anticipa el mandatario, tiene derecho al reembolso, con los intereses desde el día de la anticipación; lo cual no obsta a Ta gratuidad del mandato, cumplido sin retribución, concepto independiente del resarcimiento, por ese préstamo tácito, por ese enriquecimiento, con que se ha beneficiado el mandante.
Otro efecto del mandato gratuito consiste en que los tribunales deben apreciar la posible culpa del mandatario con menos rigor que en el mandato retribuido; sin duda porque la utilidad obtenida por el mandante; con la gestión de balde bien puede tener alguna compensación en el supuesto de leve negligencia del mandatario, (v. los arts. 1.726 y 1.728 del Cód. Civ. esp. y 1.949 y 1.950 del arg.) Por la inversión peculiar que las actividades lucrativas del comercio establecen, el mandato mercantil no se impone gratuito, salvo pacto en contra (art. 277 del Cód. de Com. esp.). (v. MANDATO RETRIBUÍDO.)
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