Definición de MANDATO IRREVOCABLE


    Por naturaleza, por repugnar a la personalidad jurídica la renuncia definitiva a una facultad, el mandato es revocable por esencia; pero existen, ¿cuándo no?, las excepciones. Así, el socio nombrado administrador en el contrato social, puede ejercer todos los actos administrativos, pese a la oposición de sus compañeros, siempre que no proceda de mala fe; y su poder es irrevocable sin causa legítima (art. 1.692 del Cód. Civ. esp.).
    También es irrevocable, como parte de las capitulaciones matrimoniales, el poder dado por la mujer para que el marido administre los bienes parafernales (art. 1.384).
    Cumplido el mandato, de no concurrir la voluntad de los terceros, partes o legítimos interesados en las negociaciones, el contrato o poder es irrevocable, como relación agotada, (v. MANDATO REVOCABLE.)

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