Definición de MANDATO JUDICIAL


    El que faculta para actuar ante los tribunales, con carácter contencioso o voluntario, para ejercer accione«, oponer defensas o cumplir cualquiera de los trámites que las causas requieran en representación de una de las partes. Mandamiento judicial (v.e.v.).
    Aunque el mandato judicial q procuración (v.e.vj se rige por las normas procesales positivas, y por las reglas notariales en cuanto a su otorgamiento a los fines de fe pública, existen ciertos preceptos relativos al mismo en la ley substantiva. Tanto el poder general para pleitos como los especiales que deban presentarse en juicio, han de constar en documento público para tener validez o eficacia (art; 1.280, n<> del Cód. Civ. esp.). Para transigir, actitud que evita un litigio o pone fin a uno empezado, se requiere poder expreso (art. 1.713).
    De quedar la viuda encinta, la división de la herencia se suspende hasta el parto o aborto; pero el administrador puede pagar a los acreedores previo mandato judicial (art. 966). No cabe duda de que aquí la expresión no está tomada en el sentido contractual ni en el de representación; sino como "mandamiento" o autorización del juez o tribunal, (v. MANDATO EXTRA JUDICIAL.)

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