Definición de MANDATO EXTRAJUDICIAL


    El conferido para actuar en los negocios normales de la vida civil, o en el tráfico ordinario del comercio, o de otra actividad que no sea la de los tribunales de justicia, refiérase a la jurisdicción contenciosa o a la voluntaria. Se trata de una distinción de fondo con respecto al mandato judicial (v.e.v.) ; dado que, por su forma, éste habrá de revestir también alguno de los modos del mandato civil o del mercantil, o de otra legislación especial.


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