- Por naturaleza, como contrato que requiere confianza plena en el mandatario por parte del mandante, éste puede revocar el poder de aquél cuando quiera, dando con ello como extinguido el mandato, si no desea nombrar a un sustituto que prosiga las gestiones o asuntos encomendados al primero. La excepción la constituye el mandato irrevocable (v.e.v.), que precisa situaciones muy especiales para su existencia y subsistencia.
[Inicio] >>