- El que lleva consigo la responsabilidad de los diversos mandantes o mandatarios con arreglo a los principios de las obligaciones solidarias (Y.e.v.); o sea, cada uno por la totalidad, sin perjuicio de dirigir su acción ulterior contra los demás coobligados o haber de compartir con sus "comandantes" los beneficios o derechos del mandato derivados.
Entre mandatarios, la regla general la constituye la mancomunidad, aun existiendo nombramiento simultáneo; la solidaridad ha de haberse expresado claramente (art. L723 del Cód. Civ. esp.). A la inversa, si varias personas nombran un mandatario común para un mismo negocio, quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato (art. 1.731). No obstante el primer principio, los gestores de negocios ajenos, mandatarios presuntos del dueño o titular de tales negocios, responden solidariamente, por la fragilidad y riesgos de tal relación jurídica (art. 1.890). (v. MANDATO CONJUNTO y MANCOMUNADO.)
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