- El que contiene la designación de más de un mandatario, pero con exclusión de que puedan actuar simultánea o conjuntamente; puesto que, mientras el nombrado en primer lugar ejerza sus funciones, los restantes no tienen derechos ni obligaciones actuales, fuera de la eventual aceptación para el caso de no querer o no poder actuar el mandatario preferente.
Se entienden nombrados dos mandatarios para funcionar uno a falta del otro, cuando el mandante baya hecho el nombramiento en orden numérico, o llamado primero al uno y en segundo lugar al otro. De renunciar, fallecer o incapacitarse el mandatario que estuviere desempeñando el encargo, cada uno de los demás nombrados tiene derecho para aceptar el mandato, según el orden de su nombramiento (arts. 1.902 y 1.903 del Cód. Civ. arg.). (v. MANDATO CONJUNTO, MANCOMUNADO Y SOLIDARIO.)
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