- Aquel en el cual el mandatario recibe cierta suma u otro objeto o derecho como compensación de la actividad puesta a disposición del mandante. El mandato civil no se presume retribuido, a no ser que el mandatario tenga por ocupación profesional las tareas encomendadas; en cuyo caso habrá que retribuirlo según lo convenido o lo habitual. Por el contrario, el mandato mercantil es siempre retribuido, de no pactarse la gratuidad. (v. los arts. 1.711 del Cód. Civ. esp. y 277 del Cód. de Com.) Ratificando ese criterio, el Cód. Civ. arg., que llama oneroso a este mandato, determina que se presumirá retribuido "cuando consista en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario, y cuando consista en trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario, o de su modo de vivir" (art. 1.871 del Cód. Civ.). (v. el art. 221 del Cód. de Com.) En la apreciación de la culpa, los jueces procederán, por consejo legal, con más rigor en caso de mandato retribuido que si hubiere sido gratuito (art. 1.726 del Cód. Civ. esp.).
Deslinde difícil se plantea en ocasiones entre el mandato retribuido y el arrendamiento de servicios; porque en ambos se presta una actividad remunerada por cuenta de quien da instrucciones para proceder. La distinción debe realizarse en cada caso concreto. La jurisprudencia ha reconocido el carácter tácito de mandato retribuido en los servicios profesionales que, en ejercicio de su título, presta un abogado, aun cuando las partes hayan guardado silencio sobre los honorarios al encomendar la una y aceptar la otra el patrocinio del letrado, (v. MANDATO GRATUITO.)
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