Definición de MANDATO INTERNACIONAL


    Facultad reconocida en su tiempo por la Sociedad de Naciones para qué un Estado, por lo general una gran potencia, ejerciera funciones tutelares y civilizadoras sobre pueblos de cultura primitiva o escaso desenvolvimiento económico, político o social; y, en ocasiones, para garantizar la seguridad en un territorio amenazado por peligros internos y externos. Mandatos de la primera especie lo fueron la mayoría de los africanos sobre las antiguas colonias alemanas; mientras los de Siria, ejercido por Francia, y el de Inglaterra sobre Palestina, tendían a finalidades estratégicas inequívocas.
    El vocablo de mandato internacional, apenas un velo pudoroso de protectorado (que implica a su vez un sistema colonial disfrazado), fué sustituido, como tantas cosas de la disuelta Sociedad de Naciones, por un sinónimo cuando la Organización de las Naciones Unidas echó sobre sí el vano empeño de trazar un orden jurídico internacional. Se recurrió entonces a la palabra fideicomiso (v.e.v.), con sentido de blasfemia para los civilistas.
    Las naciones administradoras de los mandatos internacionales estaban obligadas a presentar una memoria anual a la S. de N., con informe de la obra realizada en todos los aspectos de cultura y bienestar.


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