Definición de ERROR ACCIDENTAL o NO ESENCIAL


    El que versa sobre las cualidades secundarias de la cosa o de la relación jurídica. La validez del acto o negocio jurídico subsiste; si bien caben, a veces, rectificaciones por diferencias de cálculo, cabida u otros motivos de perjuicio o lesión. También con respecto a las personas hay errores accidentales, así, se considera error accidental, en materia de matrimonio, casarse pensando que la mujer tiene mucha menos edad que la real, descubierta después de las nupcias.
    "El error que versare sobre alguna calidad accidental de la cosa, o sobre algún accesorio de ella, no invalida el acto, aunque haya sido el motivo determinante para hacerlo; a no ser que la calidad, erróneamente atribuida a la cosa, hubiese sido cxprcsá- mente garantizada por la otra parte, o que el error proviniese de dolo de la parle o de un tercero, siempre que por las circunstancias del caso se demuestre que, sin el error, el acto no se habría celebrado, o cuando la calidad de la cosa, lo accesorio de ella, o cualquier otra circunstancia, tuviesen el carácter expreso de una condición" (art. 928 del Cód. Civ. arg.). (v. ERROR ESENCIAL.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...