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Fallos: 347:872 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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hecho anterior "de la función pública" disvalioso [...] que haya sido discutido en el debate, por lo cual se debe presumir que sus actos en la función pública fueron valiosos" y que ello "conduce necesariamente a la disminución de la pena".

Finalmente, cuestionó que se hubiera valorado al efecto de la determinación de la pena la existencia de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en tanto "no puede ser un actor extra" para la medición de la pena, pues ésta ordena que los supuestos actos de "corrupción' sean penados, si es que el legislador del caso no lo ha hecho aún", en tanto previó una pena de inhabilitación especial perpetua, y criticó que el a quo hubiese ponderado una pretendida lesión de la confianza pública.

6) Que los agravios referidos en los párrafos segundo, tercero y sexto del considerando anterior son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

En sentido opuesto, se aprecia que en los restantes agravios referidos a la arbitrariedad de la sentencia en cuanto a la determinación de la pena (y su deficiente revisión por parte de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal), el recurso es admisible, en tanto se dirige contra una sentencia definitiva y aquellos suscitan cuestión federal suficiente para la apertura de esta instancia.

Si bien, en principio, la cuestión de la determinación de la pena constituye el ejercicio de una facultad propia de los jueces de la causa, que resulta ajena a esta vía excepcional por remitir a la interpretación de los hechos, prueba y derecho común (conf. Fallos: 306:1669 ; 308:2547 ; 315:807 y 315:1699 ), cabe el apartamiento de dicha regla, de conformidad con la doctrina de la arbitrariedad, cuando, como en el caso, la decisión impugnada adolece de fundamentación aparente y omite el tratamiento de una cuestión conducente planteada, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y debido proceso del recurrente (Fallos: 315:1658 ; 320:1463 ; 324:4170 ; 329:3006 ; 330:490 ).

77) Que la determinación de la pena, además de compadecerse formalmente con la escala autorizada por la figura que reprime la conducta ilícita que se le reprocha al condenado, debe ser adecuadamente fundada de conformidad con las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal, pues no se trata de un mero cálculo matemático o una estima

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-872

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