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Fallos: 347:875 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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En consecuencia, la sentencia debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido en cuanto a la determinación de la pena de conformidad con la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, puesto que el a quo omitió el tratamiento de los referidos agravios, inequívocamente conducentes —en tanto remiten a las consideraciones empleadas por el tribunal oral para agravar la pena—, o bien los desestimó mediante fundamentos dogmáticos, y lo decidido guarda relación directa e inmediata con las garantías que se invocan como vulneradas (Fallos:

315:1658 ; 324:4170 ).

Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos precedentes. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto. Notifíquese y remítase.

Horacio Rosattt (en disidencia) — CARrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — RICARDO Luis LORENZETTI — MARINA JosEFA Cossto (en disidencia) —
MARIANO HERNAN BORINSKI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio RosATti Y
DE LA SEÑORA CONJUEZA DocTtorA DoNa MARINA Cossio Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese al recurrente a que, dentro del quinto día de notificado, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del código citado, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

Horacio RosAtTi — MARINA Cossto.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-875

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