En consecuencia, la sentencia debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido en cuanto a la determinación de la pena de conformidad con la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, puesto que el a quo omitió el tratamiento de los referidos agravios, inequívocamente conducentes —en tanto remiten a las consideraciones empleadas por el tribunal oral para agravar la pena—, o bien los desestimó mediante fundamentos dogmáticos, y lo decidido guarda relación directa e inmediata con las garantías que se invocan como vulneradas (Fallos:
Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos precedentes. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto. Notifíquese y remítase.
Horacio Rosattt (en disidencia) — CARrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — RICARDO Luis LORENZETTI — MARINA JosEFA Cossto (en disidencia) —
MARIANO HERNAN BORINSKI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio RosATti Y
DE LA SEÑORA CONJUEZA DocTtorA DoNa MARINA Cossio Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese al recurrente a que, dentro del quinto día de notificado, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del código citado, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Horacio RosAtTi — MARINA Cossto.
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:875
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-875¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 881 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
