ba constreñido a desplegar varios procederes que se vislumbraban nítidamente —y ex ante y con probabilidad rayana en la certeza— como palmariamente idóneos para impedir, entorpecer, paliar, poner al descubierto, denunciar, o intervenir la gestión empresarial fraudulenta de TBA; y no allanarla o posibilitarla de manera apaciblemente dolosa. De modo que Julio Miguel De Vido contó con expresas atribuciones, estuvo sujeto al cumplimiento de expresos deberes legales y contractuales, ejerció la máxima autoridad ministerial en materia de transporte ferroviario —entre muchas otras—, y tenía bajo sus riendas las líneas jerárquicas de las que podía disponer para, entre otros menesteres, impulsar la marcha de la UNIREN en miras a apresurar con diligencia las gestiones necesarias para renegociar los términos del contrato de concesión, activar su revocación, denunciar el comportamiento de tinte delictual de TBA, adoptar para el caso alguna medida administrativa eficaz, o incoar otras de carácter judicial. Sin embargo y a pesar de todo eso, Julio Miguel De Vido claudicó su natural competencia como titular de la cartera ministerial, desatendió todos los recursos legales y administrativos a su alcance, y omitió dolosamente siquiera intentar desplegar las conductas esperadas o indicadas por el ordenamiento jurídico-penal, que resultaban idóneas para conjurar, atenuar o interrumpir, la flagrante y cruenta lesión al patrimonio estatal".
Por otro lado, valoró "como otra causa de agravación objetiva del reproche, que el comportamiento del exministro Julio Miguel De Vido adquirió una entidad de tal magnitud como para afectar, severamente, el sentimiento de confianza que los ciudadanos depositan en sus funcionarios públicos, de los que se espera que sus respectivos desempeños institucionales, lejos de propiciar o facilitar la corrupción y el lucro indebido de empresarios inescrupulosos, se ajusten al estricto cumplimiento de la ley para prevenir, evitar, entorpecer o denunciar esos graves sucesos". Luego, sostuvo que "emparentado en cierto sentido con esa temática, cabe apreciar que la gestión empresarial fraudulenta de TBA, no está del todo exenta de ser analizada como un hipotético factor criminógeno del siniestro. Porque sin desmedro de las absoluciones, que en orden al delito de estrago culposo agravado habrán de recaer respecto de Julio Miguel De Vido [...] no parece que se pueda del todo prescindir de ese enfoque para calibrar, hasta qué punto, esa fraudulenta gestión de TBA podría explicar — mediata o remotamente— y dentro del ámbito operacional de la línea Sarmiento a su cargo, las características del luctuoso siniestro y las
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:867
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