ADRIAN SQUILARIO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde rechazar los agravios que se fundan en el cuestionamiento de la actividad de un funcionariosin refutar adecuadamente las razones por las que el a quo desestimó el planteo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición de recurso extraordinario.
Son tardías las críticas expuestas en el recurso extraordinario si su invocación resultaba previsible al momento de interponer el recurso de casación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde rechazar el agravio fundado en la defectuosa motivación que se atribuyea la sentencia condenatoria, como consecuencia de la transcripción por los jueces de argumentos desarrollados en otro proceso, pues la crítica apunta exclusivamente a demostrar la existencia de esa particularidad —admitida, induso, en la decisión impugnada- sin rebatir los argumentos de naturaleza no federal en los que se sustenta la decisión para justificar tal proceder por la Cámara.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Si bien las decisiones relacionadas con la aplicación del monto de la pena resultan privativas de los jueces de mérito, la mera enunciación genérica de las pautas que prescriben los arts. 40 y 41 del Código Penal para graduarla, desprovistas de toda relación y ponderación conjunta con los elementos que a tales fines fueron incorporados al juicio, sólo evidencia un fundamento aparente y colocan al pronunciamiento dentro de los estándares de la arbitrariedad de sentencia.
CONDENA CONDICIONAL.
Si bien surge del art. 26 del Código Penal el mandato expreso de fundamentar la condenación condicional, no por ello el magistrado deberá dejar de lado el man
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3006
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