responsabilidades penales de sus directivos y responsables condenados en la causa que es antecedente de la presente".
En cuanto a las circunstancias personales de determinación de la pena, el tribunal expresó que "se computan la edad de Julio Miguel De Vido, su educación universitaria, nivel profesional y cultural, y vasta trayectoria desplegada en diversas áreas de la función pública, como así también, que aquél contaba con medios económicos suficientes para obtener su propio sustento y el de su grupo familiar. Todo ello permite concluir, con meridiana claridad, que el exministro Julio Miguel De Vido pudo en el caso ajustar —holgadamente— su proceder a las exigencias del orden jurídico-penal. [...] Como causa de atenuación subjetiva se valora que el encausado Julio Miguel De Vido no posee antecedentes computables, más allá de registrar varias causas penales en trámite".
3) Que contra dicha sentencia la defensa de De Vido interpuso recurso de casación en el que, entre otros agravios, criticó la fundamentación de la determinación de la pena por parte del tribunal oral al considerar arbitraria y antojadiza la imposición de un castigo cercano al máximo legal y solicitó, en cuanto interesa, su reducción al mínimo de la escala.
Por un lado, consideró que la pena impuesta resultaba violatoria de los principios de igualdad y culpabilidad, además de resultar desproporcionada en relación con las sanciones fijadas para otros condenados por ambos delitos. Sostuvo que era irrazonable que quienes fueron condenados como autores de la defraudación y del estrago culposo —en el que murieron 52 personas y 789 resultaron lesionadas— solamente hubiesen recibido penas ligeramente mayores a la impuesta a De Vido (como máximo, un año y cuatro meses más de prisión); que una persona condenada como partícipe necesario de ambos delitos hubiese sido condenado a cinco años de prisión; que Juan Pablo Schiavi —también funcionario público— hubiera sido condenado a dos meses menos de prisión a pesar de "resultar más cercano (funcionalmente hablando) al trágico suceso en comparación a nuestro asistido —por ser, específicamente, secretario de transporte—" y haber sido condenado también por el estrago; y que otros condenados con una idéntica calificación jurídica que el recurrente hubiesen recibido la pena de dos años y ocho meses de prisión. En esa dirección, alegó que las penas de los otros imputados no son bajas, sino que la impuesta al recurrente es "excepcionalmente elevada".
Compartir
32Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:868
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-868
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 874 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos