impuesta, y al respecto cabe recordar que su graduación sólo compete al tribunal de mérito en la medida en que importa la ponderación de situaciones de hecho cuya apreciación le está reservada. En efecto, la fijación del monto de la sanción, mientras cuente con suficiente fundamentación y el tipo y la escala hayan sido respetados, es una tarea que se encuentra dentro de los poderes discrecionales del Tribunal de juicio y por ello no puede ser atacada por la vía intentada, salvo evidente arbitrariedad que en el caso no se aprecia".
5 Que contra dicha decisión la defensa técnica de De Vido interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue denegado, lo que motivó la presentación de la queja bajo examen.
En su remedio federal, insistió en la falta de responsabilidad penal de su asistido con relación al hecho por el que resultó condenado, a la vez que adujo la violación del derecho a la revisión de la sentencia condenatoria por un tribunal superior, defectos en la imputación, la violación del principio de congruencia, la violación del principio de legalidad en atención a la "falta de determinación del perjuicio " infringido al erario público y la violación de los principios in dubio pro reo y de imparcialidad del juzgador.
Por otro lado, criticó que no se haya llevado a cabo una audiencia de visu en la instancia casatoria.
También se agravió por la ratificación, por parte del tribunal a quo, de la arbitraria determinación de la pena efectuada por el tribunal de mérito y reeditó sus agravios referidos a la arbitraria determinación de la pena, en particular, los referidos a la valoración del estrago como una circunstancia agravante de la pena a pesar de la absolución dispuesta respecto de ese delito, la desproporción entre las penas impuestas a su asistido y las fijadas para los restantes condenados en la causa y la omisión de considerar sus agravios referidos a su delicado estado de salud.
Agregó, en esa dirección, que se violó la prohibición de doble valoración, por cuanto se tuvo en cuenta que el condenado tenía el rango de ministro cuando tal condición "ya había sido valorada para atribuir[le] la posición de garante". En cuanto a las condiciones personales, adujo que el "desempeño anterior en la función pública no puede ser valorado como agravante por lo siguiente: no se identificó ningún
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:871
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-871¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 877 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
