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Fallos: 347:870 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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análisis ajustado a los parámetros de los artículos 40 y 41 del Código Penal, al tamizar la magnitud del injusto y la culpabilidad de De Vido por el hecho atribuido. En este sentido, cabe señalar que pese a la evidente disconformidad de la defensa, los sentenciantes dieron precisas y sobradas razones para imponer un monto de pena rayano al máximo, fundamentos especialmente vinculados con la magnitud y trascendencia institucional de la conducta reprochada".

Así entonces, el juez que lideró el acuerdo estimó que "el tribunal de grado ponderó la situación de De Vido, en sintonía y encontrando un justo equilibrio con los condenados en la causa "Once T, partiendo naturalmente de la magnitud del injusto, la culpabilidad por el hecho cometido y las condiciones personales del acusado". Afirmó "que la prolongada extensión de la gestión del nombrado como máxima autoridad en materia de transporte, conduce a que su participación esencial en la maniobra defraudatoria llevada adelante por los responsables de TBA pudiera ser ejecutada exitosamente a lo largo de los años, lapso durante el cual bien pudo haber encauzado el curso de los acontecimientos para evitar el evidente y comprobado deterioro del material rodante y, con ello, el daño causado al patrimonio estatal. De este modo, la especial posición que el acusado ostentaba y lo disvalioso del comportamiento probado a su respecto, nos conduce a descartar de plano las objeciones defensistas y, por añadidura, a convalidar la mensuración de la pena efectuada por el a quo".

Por otro lado, sostuvo que "el caso de marras se inscribe dentro del concepto de actos de corrupción, conforme los instrumentos internacionales que regulan la materia. En este sentido, debemos tener particularmente presente los compromisos asumidos por el Estado Argentino a través de la Convención Interamericana contra la Corrupción (aprobada por ley n° 24.759, publicada en el Boletín Oficial el 17/01/1997) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por ley n° 26.097, publicada en el Boletín Oficial el 9/6/2006), tendientes a la prevención, detección, sanción y erradicación de conductas como las aquí juzgadas. [...] De esta manera, habiendo ostentado De Vido la calidad de funcionario público, luce acertada la inhabilitación especial perpetua que le fuera impuesta, por aplicación de las previsiones del art. 174 in fine del Código Penal".

En conclusión, sostuvo que "las críticas expuestas por el recurrente responden a su exclusiva disconformidad con el monto de la pena

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-870

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